ARTICULO 61.- Para los efectos de esta Ley, son autoridades auxiliares las siguientes:
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)
I. Las comisarías municipales, que se integrarán por una comisaria o comisario en las comunidades con población de hasta dos mil habitantes;
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)
II. Las juntas municipales, que se integran por una presidenta o presidente, una secretaria o secretario y una tesorera o tesorero, en las comunidades con población mayor de dos mil habitantes; y
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)
III. Las delegaciones, que estarán a cargo de una delegada o delegado, en los términos del artículo 11 de la presente Ley.
(REFORMADO DECRETO 50, APROBADA 13 ENERO 2004) 31
Los integrantes de las autoridades auxiliares municipales serán electas mediante voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos residentes en la localidad donde se establezcan, de conformidad con el procedimiento de participación ciudadana y vecinal que fijen los ayuntamientos en los reglamentos respectivos. Las autoridades auxiliares durarán en su encargo tres años y su elección será en los primeros sesenta días después de la toma de posesión del H. Ayuntamiento respectivo.
(REFORMADA DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)
En los casos de haber elecciones extraordinarias de gobernadora o gobernador, de diputada o diputado local o de ayuntamiento, la elección de las autoridades auxiliares municipales deberá verificarse sesenta días después de haberse realizado las dos primeras o sesenta días después de que tome posesión el Cabildo que haya resultado electo de tal suerte que no exista concurrencia en las elecciones de cualquiera de estos cargos con la de autoridades auxiliares municipales.