Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 63

TÍTULO TERCERO DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTICULO 63.- El ayuntamiento podrá crear dependencias que le estén subordinadas directamente, así como fusionar, modificar o suprimir las ya existentes, atendiendo a sus necesidades y capacidad financiera. Asimismo, podrá crear órganos desconcentrados, subordinados jerárquicamente a las dependencias, con las facultades y obligaciones específicas que fije el reglamento y acuerdo respectivo.

También podrá crear entidades paramunicipales cuando el desarrollo económico, social y cultural del municipio lo requieran.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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