ARTICULO 63.- El ayuntamiento podrá crear dependencias que le estén subordinadas directamente, así como fusionar, modificar o suprimir las ya existentes, atendiendo a sus necesidades y capacidad financiera. Asimismo, podrá crear órganos desconcentrados, subordinados jerárquicamente a las dependencias, con las facultades y obligaciones específicas que fije el reglamento y acuerdo respectivo.
También podrá crear entidades paramunicipales cuando el desarrollo económico, social y cultural del municipio lo requieran.