ARTICULO 64.- Las leyes de la materia regularán los aspectos relativos a:
I. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos del municipio;
II. La aprobación y ejercicio del presupuesto anual de egresos;
III. La integración, control y desafectación de los bienes del patrimonio municipal;
IV. La autorización y el manejo de la deuda pública municipal;
V. Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios; y
VI. La coordinación fiscal así como la asignación y entrega de participaciones. 32