ARTICULO 66.- Los titulares de las dependencias señaladas en el artículo anterior, deberán proporcionar a los integrantes del ayuntamiento la información que les soliciten y sea necesaria para el ejercicio de su función.
Artículo 66
TÍTULO TERCERO DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.
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