Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 68

TÍTULO TERCERO DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

ARTICULO 68.- Para ser secretaria o secretario de un ayuntamiento se requiere:

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020) 33

I. Ser ciudadana o ciudadano colimense en pleno uso de sus derechos políticos y civiles y tener la capacidad para desempeñar el cargo;

(DEROGADO P.O. 30 MAYO 2020.)

II. Derogado.

(REFORMADO DECRETO 345, P.O. 57, SUP. 2, 09 SEPTIEMBRE 2017)

III. No haber sido sentenciado en proceso penal, por delito intencional, ni declarado en quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores; y

(ADICIONADO DECRETO 345, P.O. 57, SUP. 2, 09 SEPTIEMBRE 2017) lV. Contar con título y cédula profesional debidamente registrados en áreas afines al cargo y con ejercicio profesional mínimo de dos años.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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