ARTICULO 69.- Son facultades y obligaciones de la secretaria o secretario:
I. Tener a su cargo el cuidado y dirección inmediata de la oficina y el archivo del ayuntamiento;
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)
II. Controlar la correspondencia oficial y dar cuenta diaria con todos los asuntos a la presidenta o presidente municipal, para acordar los términos;
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)
III. Girar los citatorios que le indique la presidenta o presidente municipal para la celebración de las sesiones del ayuntamiento, mencionando en el citatorio el lugar, día y hora de la sesión, así como los asuntos a tratar;
IV. Estar presente en todas las sesiones del ayuntamiento, sólo con voz informativa y levantar las actas correspondientes, autorizándolas con su firma, teniendo la obligación de expedir copias certificadas de las que le sean solicitadas por los miembros del ayuntamiento, servidores públicos o ciudadanos;
V. Expedir las copias, credenciales y demás certificaciones que acuerde el cabildo;
VI. Compilar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el municipio;
(REFORMADA DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)
VII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que en materia electoral le señalen las leyes a la presidenta o presidente municipal o los convenios que para el efecto se celebren;
VIII. Auxiliar a las autoridades federales y estatales, en el cumplimiento de las leyes y reglamentos;
IX. Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones del registro civil y de la junta local de reclutamiento;
X. Refrendar con su firma todos los reglamentos y disposiciones emanados del ayuntamiento; y 34
XI. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)