Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 71

TÍTULO TERCERO DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO IV DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 71.- La hacienda pública municipal estará a cargo de la tesorería municipal, cuyo titular deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II.- No haber sido declarado en concurso mercantil o quiebra fraudulenta, ni haber sido condenado por delito intencional grave o inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, estatal o municipal, por sentencia o resolución administrativa firme;

III.- Contar con título y cédula profesional de Contador Público o carrera afín y acreditar experiencia mínima de tres años relacionada con la administración de recursos públicos; así como haber cursado y concluido satisfactoriamente estudios en materia de contabilidad gubernamental; y

IV.- Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)

La o el titular de la tesorería municipal será nombrado por el cabildo a propuesta de la presidenta o presidente municipal.

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)

La tesorera o tesorero y los empleados que manejen fondos o recursos económicos municipales, estarán obligados a caucionar su manejo en la forma y términos previstos por el cabildo.

(REFORMADO DECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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