Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 70

TÍTULO TERCERO DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 70.- Las faltas de la secretaria o secretario del ayuntamiento que no excedan de quince días, serán suplidas por el servidor público que designe la presidenta o presidente municipal. En las faltas que excedan el tiempo indicado, el ayuntamiento nombrará una secretaria o secretario interino.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.