Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 72

TÍTULO TERCERO DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO IV DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

ARTICULO 72.- Son facultades y obligaciones del tesorero:

(REFORMADO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)

I. Elaborar y proponer a la presidenta o presidente municipal los anteproyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones que se requieran para el manejo de los asuntos tributarios del municipio;

II. Recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos de conformidad con la ley general de ingresos municipales, así como las participaciones que por ley o 35 convenio le correspondan al municipio en el rendimiento de impuestos federales y estatales;

III. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales;

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)

IV. Planear y proyectar los presupuestos anuales de ingresos así como la previsión de egresos y presentarlos al ayuntamiento a través de la presidenta o presidente municipal;

(REFORMADA DECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020)

V. Llevar al corriente el padrón fiscal municipal y practicar revisiones y auditorías a contribuyentes;

VI. Formular mensualmente el estado de origen y aplicación de los recursos municipales;

VII. Ejercer la facultad económica-coactiva conforme a las leyes y reglamentos correspondientes;

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)

VIII. Ejercer el presupuesto de egresos y efectuar los pagos de acuerdo con los programas y presupuestos aprobados, mancomunando su firma con el servidor público que determine la presidenta o presidente municipal. En ningún caso deberá efectuar pagos con cheques al portador y sólo los hará contra la presentación del recibo o factura que reúna los requisitos legales;

IX. Organizar y llevar la contabilidad del municipio y las estadísticas financieras del mismo;

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)

X. Intervenir con la síndica o el síndico en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal, cuando tenga interés la hacienda pública municipal;

XI. Establecer convenios de coordinación fiscal con el gobierno del Estado en la administración de impuestos, previa autorización del cabildo en cada caso;

(REFORMADA DECRETO 245, P.O. 04 MARZO 2023)

XII. - Pagar la nómina al personal que labora en el municipio, así como, cuidar y proteger el pago de los salarios y aguinaldos que no pueden restringirse ni descontarse, a los trabajadores del municipio, porque son prerrogativas en prestaciones laborales, además de todos los derivados de su afiliación al régimen de seguridad social, salvo lo previsto en el artículo 62 y 63 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima;

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)

XIII. Elaborar el proyecto de la cuenta pública municipal del ejercicio fiscal y entregarlo dentro de los primeros 30 días naturales del año a la Comisión de Hacienda y Síndica o Síndico Municipal;

(REFORMADO DECRETO 520, P.O. 39, 01 AGOSTO 2015) 36

XIV. Estimar, si así lo autoriza el Ayuntamiento, con base en los ingresos por concepto de Impuesto Predial, el monto que habrá de destinarse para la partida de presupuesto participativo; y

(ADICIONADO DECRETO 520, P.O. 39, 01 AGOSTO 2015)

XV. Las demás que les señalen las leyes y reglamentos.

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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