Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 74

TÍTULO TERCERO DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO IV DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

ARTICULO 74.- En el supuesto del último párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución General y similar del 90 de la Constitución, se procederá en los términos del acuerdo respectivo, aprobado por el cabildo por el voto de cuando menos las dos terceras partes del total de sus integrantes, el cual será publicado en el periódico oficial. En dicho acuerdo se precisarán, entre otros, el objeto específico, las modalidades de operación, las facultades de vigilancia y fiscalización de los órganos competentes, las infracciones y sanciones, así como las causas de rescisión y terminación.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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