Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 75

TÍTULO TERCERO DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO V DE LA OFICIALÍA MAYOR

ARTICULO 75.- Para el manejo adecuado de la administración municipal, los ayuntamientos contarán con una o un oficial mayor que será designado por el cabildo a propuesta de la presidenta o presidente municipal y deberá cubrir los requisitos establecidos en el artículo 68 de esta Ley.

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.