Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima
Artículo 75
TÍTULO TERCERO DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO V DE LA OFICIALÍA MAYOR
ARTICULO 75.- Para el manejo adecuado de la administración municipal, los ayuntamientos contarán con una o un oficial mayor que será designado por el cabildo a propuesta de la presidenta o presidente municipal y deberá cubrir los requisitos establecidos en el artículo 68 de esta Ley.
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.
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