ARTÍCULO 77.- La Contraloría municipal tendrá a su cargo promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno del Municipio y de las dependencias y entidades que conforman su Administración Pública, centralizada y paramunicipal. La o el titular de la Contraloría municipal será nombrado por el Cabildo, a propuesta de la presidenta o presidente municipal, y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 68 de esta Ley.
(PARRAFO REFORMADO DECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020)
La Contraloría municipal estará dotada de autonomía técnica y de gestión, y ejercerá las facultades que a los órganos internos de control confiere el artículo 109 de la Constitución General y su correlativo de la Constitución en materia de responsabilidades administrativas.
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)