Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 77

TÍTULO TERCERO DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO VI DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 77.- La Contraloría municipal tendrá a su cargo promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno del Municipio y de las dependencias y entidades que conforman su Administración Pública, centralizada y paramunicipal. La o el titular de la Contraloría municipal será nombrado por el Cabildo, a propuesta de la presidenta o presidente municipal, y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 68 de esta Ley.

(PARRAFO REFORMADO DECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020)

La Contraloría municipal estará dotada de autonomía técnica y de gestión, y ejercerá las facultades que a los órganos internos de control confiere el artículo 109 de la Constitución General y su correlativo de la Constitución en materia de responsabilidades administrativas.

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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