Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 78

TÍTULO TERCERO DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO VI DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 78.- Son atribuciones de la contralora o contralor municipal:

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)

I. Proponer a la presidenta o presidente municipal las normas y criterios en materia de control y evaluación, que deban observar las dependencias centralizadas y paramunicipales;

II. Verificar el cumplimiento del plan municipal de desarrollo, del programa de gobierno municipal y de los subprogramas derivados de este último;

III. Realizar auditorías preventivas a las dependencias y entidades de la administración pública municipal y paramunicipal;

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)

El ejercicio de esta atribución deberá abarcar, en lo posible, la revisión a las operaciones contables, financieras, presupuestales y de ejecución de obras públicas, las relativas a programas sociales y a todas las operaciones que afecten el patrimonio, la deuda pública municipal directa o indirecta y sobre las concesiones otorgadas por el ayuntamiento y elaborar el informe de resultados, mismo que será presentado a la comisión de hacienda y síndica o síndico municipal.

IV. Vigilar preventivamente la correcta aplicación del gasto público;

V. Informar al presidente municipal de las actividades de la contraloría;

VI. Vigilar el registro e inventario de los bienes muebles e inmuebles del municipio;

VII. Vigilar que las adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de los bienes muebles e inmuebles que realice el ayuntamiento y la prestación de servicios públicos municipales, se supediten a lo establecido por esta Ley y otras disposiciones legales y reglamentarias; 39

VIII. Vigilar que la obra pública municipal se sujete a las disposiciones de la ley de la materia y demás ordenamientos aplicables;

IX. Establecer y operar un sistema de quejas, denuncias y sugerencias;

X. Participar en la entrega-recepción de las dependencias y entidades de la administración pública municipal;

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)

XI.- Apoyar a la comisión de hacienda y síndica o síndico municipal en la elaboración del dictamen de revisión de la cuenta pública municipal del ejercicio fiscal, tomando como base el proyecto que presente la tesorería municipal, así como los resultados de la revisión practicada por la propia contraloría de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la fracción III de este artículo.

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)

Entregar a la comisión de hacienda y síndica o síndico municipal el informe de los resultados del ejercicio fiscal de la revisión practicada a las operaciones de la gestión municipal correspondientes, a más tardar el día 30 del mes siguiente a la conclusión del año, así como toda la documentación que soporte dichos resultados.

XII. Vigilar el desarrollo administrativo de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, a fin de aplicar con eficiencia los recursos humanos y patrimoniales;

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)

XIII. Presentar a la presidenta o presidente municipal un plan anual de trabajo, durante el mes de enero;

XIV. Proponer al ayuntamiento al servidor público que fungirá como comisario público en las empresas de participación municipal;

(REFORMADA DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)

XV. Solicitar a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal que participen con la tesorera o tesorero y la presidenta o presidente municipal en el cumplimiento de las observaciones que formule el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Superior Gubernamental del Estado;

(REFORMADA DECRETO 383, P.O. 75, 25 NOVIEMBRE 2017)

XVI. Observar y aplicar en el ámbito de su competencia la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y

(REFORMADA DECRETO 383, P.O. 75, 25 NOVIEMBRE 2017)

XVII. Las demás que le confiera esta u otras leyes, reglamentos, bandos municipales y acuerdos del ayuntamiento.

(REFORMADA DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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