Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 78 BIS 1

TÍTULO TERCERO DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 78 Bis 1.- Son atribuciones de la Jueza o Juez Cívico:

I. Conocer de las infracciones establecidas en el Reglamento Interior del Juzgado Cívico;

II. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por los habitantes del municipio, que constituyan una violación a esta Ley, y los reglamentos municipales.

III. Resolver sobre la responsabilidad de los probables infractores;

IV. Imponer las sanciones correspondientes, consultando el Registro Municipal de Infractores, con el fin de verificar si el Infractor es reincidente;

V. Ejercer las funciones de mediación y conciliación a que se refiere el Reglamento Interior del Juzgado Cívico;

VI. Determinar y aplicar las sanciones establecidas en la presente Ley, el Reglamento Interior del Juzgado Cívico y demás disposiciones legales que así lo determinen;

VII. Intervenir en los términos de la presente Ley, y el Reglamento Interior del Juzgado Cívico, en conflictos vecinales, con el fin de avenir a las partes o conocer de las infracciones cívicas que se deriven de tales conductas.

VIII. Llevar el control de los expedientes relativos a los asuntos que se ventilen en el Juzgado;

IX. Expedir constancias relativas a hechos y documentos contenidos en los expedientes integrados con motivo de los procedimientos de que tenga conocimiento, una vez concluido el expediente de queja;

X. Expedir constancias de hechos a solicitud de particulares, quienes harán las manifestaciones bajo protesta de decir verdad, una vez concluido el expediente de queja;

XI. Solicitar por escrito a las autoridades competentes, el retiro de objetos que estorben la vía pública y la limpia de lugares que deterioren el ambiente y dañen la salud pública, atendiendo desde luego situaciones de mejoramiento del entorno, preservar la tranquilidad ciudadana y garantizar la seguridad y dignidad de las personas;

XII. El mando del personal que integra el Juzgado, para los efectos inherentes a su función;

XIII. Conceder la permuta de la sanción por trabajo en favor de la comunidad; 41

XIV. Retener y devolver los objetos y valores de los presuntos infractores, o que sean motivo de la controversia, previo recibo que expida. No podrá devolver los objetos que por su naturaleza sean peligrosos, o los que estén relacionados con las infracciones contenidas en el Reglamento Interior del Juzgado Cívico, en cuyo caso se procederá conforme a la normatividad correspondiente, pudiendo ser reclamados ante ésta cuando proceda;

XV. Comisionar al personal del Juzgado para realizar notificaciones y diligencias;

XVI. Autorizar y designar la realización de las actividades de apoyo a la comunidad a solicitud del responsable;

XVII. Poner inmediatamente a disposición del Ministerio Público a aquellas personas que hayan sido detenidas cometiendo un delito en flagrancia;

XVIII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública de ser necesario, para el adecuado funcionamiento del Juzgado; y

XIX. Las demás atribuciones que le confieran el Reglamento Interior del Juzgado Cívico y otros ordenamientos.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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