ARTICULO 80.- El ayuntamiento aprobará la creación, modificación o extinción de las entidades paramunicipales y expedirá el acuerdo respectivo, que deberá publicarse en el periódico oficial.
En el acuerdo correspondiente se determinará el órgano y el procedimiento para fijar las tarifas que en su caso correspondan.
En caso de extinción, el acuerdo correspondiente fijará la forma y términos de la misma, con respeto irrestricto a los derechos de los trabajadores.
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)