Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 80

TÍTULO TERCERO DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO VII DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL

ARTICULO 80.- El ayuntamiento aprobará la creación, modificación o extinción de las entidades paramunicipales y expedirá el acuerdo respectivo, que deberá publicarse en el periódico oficial.

En el acuerdo correspondiente se determinará el órgano y el procedimiento para fijar las tarifas que en su caso correspondan.

En caso de extinción, el acuerdo correspondiente fijará la forma y términos de la misma, con respeto irrestricto a los derechos de los trabajadores.

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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