Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima
Artículo 81
TÍTULO TERCERO DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO VII DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL
ARTICULO 81.- El ayuntamiento, por conducto de la presidenta o presidente municipal y con el auxilio de la dependencia cabeza de sector, coordinará y supervisará las acciones que realicen las entidades paramunicipales, vigilando que cumplan con la función para la que fueron creadas.
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020) 42
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.
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