ARTÍCULO 76.- Corresponderá a la o al oficial mayor:
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)
I. Participar con la tesorera o tesorero municipal en la formación de planes y programas del gasto público y en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de egresos;
II. Expedir las órdenes para las erogaciones con cargo al presupuesto de las dependencias municipales, por concepto de adquisiciones y pago de servicios;
III. Programar, coordinar, adquirir y proveer oportunamente los elementos materiales y servicios requeridos por las dependencias del ayuntamiento para el desarrollo de sus funciones;
IV. Controlar el servicio de mantenimiento de vehículos, maquinaria, mobiliario y equipo para el uso del ayuntamiento; 37
V. Administrar, controlar y vigilar los almacenes del ayuntamiento;
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)
VI. Conservar y administrar los bienes propiedad del ayuntamiento y proponer a la presidenta o presidente municipal su recuperación, concesión o enajenación, cuando dichas funciones no estén encomendadas a otra dependencia;
VII. Intervenir en la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles que lleve a cabo el ayuntamiento y vigilar que dichas operaciones se ajusten a las disposiciones legales;
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)
VIII. Levantar y tener al corriente el inventario general de los bienes muebles e inmuebles del ayuntamiento, en coordinación con la síndica o síndico y la comisión de regidores correspondiente;
IX. Vigilar el cumplimiento de las normas y contratos que rijan las concesiones, autorizaciones y permisos para el aprovechamiento y explotación de los bienes municipales, cuando dichas tareas no estén expresamente encomendadas a otra dependencia;
X. Expedir los nombramientos, tramitar y resolver los asuntos relativos a los servidores públicos municipales, en cumplimiento a lo dispuesto en las leyes, reglamentos, manuales de organización y condiciones generales de trabajo;
XI. Determinar las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del ayuntamiento o de organismos paramunicipales, por incumplimiento de las obligaciones a su cargo o por la comisión de faltas administrativas, de conformidad con la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cuando en el ayuntamiento respectivo no exista un órgano específico de control;
XII. Formular y manejar el archivo general del personal;
XIII. Formular y aplicar programas permanentes de capacitación para los servidores públicos municipales;
XIV. Participar en la determinación de las condiciones generales de trabajo, difundiéndolas y vigilando su cumplimiento;
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)
XV. Mantener al corriente el escalafón de las o los trabajadores;
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)
XVI. Autorizar, previo acuerdo de la presidenta o presidente municipal y con base en el presupuesto, la creación de nuevas plazas o unidades administrativas que requieran las dependencias del municipio; y 38
XVII. Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y manuales de organización.