ARTICULO 65.- Para el estudio y despacho de los diversos ramos de la administración pública municipal, el ayuntamiento establecerá las siguientes dependencias:
I. Secretaría del ayuntamiento;
II. Tesorería municipal;
III. Oficialía mayor;
(REFORMADA DECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020)
IV. Contraloría municipal;
(REFORMADA DECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020)
V. Juzgado Cívico;
(ADICIONADA DECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020)
VI. Dirección de Seguridad Pública; y
(ADICIONADA DECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020)
VII. Las demás que el ayuntamiento determine, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, capacidad administrativa y financiera del municipio, así como el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.
(REFORMADA DECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020)
Los ayuntamientos, en el reglamento correspondiente, deberán señalar las atribuciones que tendrán las dependencias; asimismo, podrán otorgarles la denominación que corresponda atendiendo a su organización administrativa.