Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 65

TÍTULO TERCERO DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

ARTICULO 65.- Para el estudio y despacho de los diversos ramos de la administración pública municipal, el ayuntamiento establecerá las siguientes dependencias:

I. Secretaría del ayuntamiento;

II. Tesorería municipal;

III. Oficialía mayor;

(REFORMADA DECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020)

IV. Contraloría municipal;

(REFORMADA DECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020)

V. Juzgado Cívico;

(ADICIONADA DECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020)

VI. Dirección de Seguridad Pública; y

(ADICIONADA DECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020)

VII. Las demás que el ayuntamiento determine, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, capacidad administrativa y financiera del municipio, así como el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.

(REFORMADA DECRETO 274, P.O. 30 MAYO 2020)

Los ayuntamientos, en el reglamento correspondiente, deberán señalar las atribuciones que tendrán las dependencias; asimismo, podrán otorgarles la denominación que corresponda atendiendo a su organización administrativa.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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