Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 60

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO X DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

ARTÍCULO 60.- Las autoridades auxiliares municipales actuarán en sus respectivas jurisdicciones como representantes de los ayuntamientos y, por consiguiente, tendrán las atribuciones que sean necesarias para mantener el orden, la tranquilidad y la seguridad de los vecinos del lugar donde actúen. Ejercerán atribuciones administrativas conforme lo determine el Reglamento del Gobierno Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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