ARTICULO 50.- Los presidentes municipales no podrán, en ningún caso:
I. Desviar los fondos y bienes municipales de los fines a que estén destinados;
(REFORMADO DECRETO 337, P.O. 28, SUPL. 01, 18 DE JUNIO DEL 2011)
II. Imponer contribución o sanción alguna que no esté señalada en las leyes de ingresos municipales u otras disposiciones legales;
III. Juzgar los asuntos relativos a la propiedad o posesión de bienes muebles o inmuebles o en cualquier otro asunto de carácter civil, ni decretar sanciones o penas de carácter penal;
IV. Utilizar su autoridad o influencia oficial para hacer que los votos en las elecciones recaigan en determinada persona o personas;
V. Ausentarse del municipio por más de quince días o separarse temporalmente de sus funciones sin licencia del ayuntamiento;
VI. Cobrar personalmente o por interpósita persona, multa o arbitrio alguno;
VII. Utilizar a los empleados o policías para asuntos particulares;
VIII. Residir durante su gestión fuera del territorio municipal; y
IX. Patrocinar a persona alguna en asuntos que se relacionen con el gobierno municipal.
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)