Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 50

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO V DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES

ARTICULO 50.- Los presidentes municipales no podrán, en ningún caso:

I. Desviar los fondos y bienes municipales de los fines a que estén destinados;

(REFORMADO DECRETO 337, P.O. 28, SUPL. 01, 18 DE JUNIO DEL 2011)

II. Imponer contribución o sanción alguna que no esté señalada en las leyes de ingresos municipales u otras disposiciones legales;

III. Juzgar los asuntos relativos a la propiedad o posesión de bienes muebles o inmuebles o en cualquier otro asunto de carácter civil, ni decretar sanciones o penas de carácter penal;

IV. Utilizar su autoridad o influencia oficial para hacer que los votos en las elecciones recaigan en determinada persona o personas;

V. Ausentarse del municipio por más de quince días o separarse temporalmente de sus funciones sin licencia del ayuntamiento;

VI. Cobrar personalmente o por interpósita persona, multa o arbitrio alguno;

VII. Utilizar a los empleados o policías para asuntos particulares;

VIII. Residir durante su gestión fuera del territorio municipal; y

IX. Patrocinar a persona alguna en asuntos que se relacionen con el gobierno municipal.

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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