ARTICULO 46.- Los ayuntamientos no podrán en ningún caso:
(REFORMADO P.O. 18 DE JUNIO DEL 2011)
I. Imponer contribuciones que no estén establecidas en las leyes de ingresos y de hacienda municipales;
II. Cobrar los impuestos municipales mediante iguala;
III. Retener o invertir para fines distintos, la cooperación que en numerario o en especie presten los particulares para la realización de obras de utilidad pública;
(REFORMADA DECRETO 245, P.O. 04 MARZO 2023)
IV. Sesionar fuera del territorio municipal;
(REFORMADA DECRETO 245, P.O. 04 MARZO 2023)
V. Fijar sueldos a los funcionarios y empleados municipales con base en porcentajes de ingresos; y
(ADICIONADA DECRETO 245, P.O. 04 MARZO 2023)
VI.- Dejar de pagar, restringir o descontar los salarios y aguinaldos a los trabajadores sean de confianza, sindicalizados y de base del municipio, porque son prerrogativas en prestaciones laborales, además de todos los derivados de su afiliación al régimen de seguridad social, salvo 23 lo previsto en el artículo 62 y 63 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima.
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)