Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 46

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES

ARTICULO 46.- Los ayuntamientos no podrán en ningún caso:

(REFORMADO P.O. 18 DE JUNIO DEL 2011)

I. Imponer contribuciones que no estén establecidas en las leyes de ingresos y de hacienda municipales;

II. Cobrar los impuestos municipales mediante iguala;

III. Retener o invertir para fines distintos, la cooperación que en numerario o en especie presten los particulares para la realización de obras de utilidad pública;

(REFORMADA DECRETO 245, P.O. 04 MARZO 2023)

IV. Sesionar fuera del territorio municipal;

(REFORMADA DECRETO 245, P.O. 04 MARZO 2023)

V. Fijar sueldos a los funcionarios y empleados municipales con base en porcentajes de ingresos; y

(ADICIONADA DECRETO 245, P.O. 04 MARZO 2023)

VI.- Dejar de pagar, restringir o descontar los salarios y aguinaldos a los trabajadores sean de confianza, sindicalizados y de base del municipio, porque son prerrogativas en prestaciones laborales, además de todos los derivados de su afiliación al régimen de seguridad social, salvo 23 lo previsto en el artículo 62 y 63 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima.

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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