Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 42

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTICULO 42.- Para estudiar, examinar y resolver los asuntos municipales y vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos, los cabildos funcionarán mediante comisiones integradas cada una por tres de sus miembros, procurando que reflejen la pluralidad y proporcionalidad de sus integrantes. Cada comisión tendrá un presidente y dos secretarios, a excepción de la de hacienda que estará integrada por cinco miembros y será presidida por la primera minoría.

(REFORMADO DECRETO 144, P.O. 39, SUPL. 02, 08 SEPTIEMBRE 2007)

La denominación de las comisiones, sus características, obligaciones y facultades, serán establecidas en el Reglamento del Gobierno Municipal que para tal efecto expida el ayuntamiento.

Las comisiones pueden ser permanentes y transitorias y bajo ninguna circunstancia pueden tener facultades ejecutivas. De acuerdo a las posibilidades presupuestales de los ayuntamientos, las comisiones dispondrán de recursos humanos y materiales para el mejor cumplimiento de sus funciones.

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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