ARTICULO 42.- Para estudiar, examinar y resolver los asuntos municipales y vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos, los cabildos funcionarán mediante comisiones integradas cada una por tres de sus miembros, procurando que reflejen la pluralidad y proporcionalidad de sus integrantes. Cada comisión tendrá un presidente y dos secretarios, a excepción de la de hacienda que estará integrada por cinco miembros y será presidida por la primera minoría.
(REFORMADO DECRETO 144, P.O. 39, SUPL. 02, 08 SEPTIEMBRE 2007)
La denominación de las comisiones, sus características, obligaciones y facultades, serán establecidas en el Reglamento del Gobierno Municipal que para tal efecto expida el ayuntamiento.
Las comisiones pueden ser permanentes y transitorias y bajo ninguna circunstancia pueden tener facultades ejecutivas. De acuerdo a las posibilidades presupuestales de los ayuntamientos, las comisiones dispondrán de recursos humanos y materiales para el mejor cumplimiento de sus funciones.
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)