Artículo 41 Bis.- En la sesión de cabildo anterior a la fecha establecida para la instalación del Ayuntamiento electo, se deberá aprobar el acta respectiva.
Artículo 41 BIS
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.
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