Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 41

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTICULO 41.- Las sesiones de los ayuntamientos constarán en un libro de actas en el cual deberán de asentarse los extractos de los asuntos tratados, el resultado de la votación y fielmente los acuerdos tomados.

Cuando los acuerdos se refieran a normas de carácter general que sean de observancia municipal o reglamentos, constarán íntegramente en el libro de actas, debiendo firmar las mismas los miembros del cabildo que hubieren estado presentes.

(ADICIONADO DEC. 115, P.O. 18 DEL 1º DE MAYO DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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