Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 40

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTICULO 40.- Los ayuntamientos sesionarán con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos en que se requiera la mayoría calificada.

En caso de empate en la votación de un asunto, éste se regresará nuevamente para su estudio a la comisión correspondiente, la que deberá presentar dicho asunto en la siguiente sesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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