ARTICULO 40.- Los ayuntamientos sesionarán con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos en que se requiera la mayoría calificada.
En caso de empate en la votación de un asunto, éste se regresará nuevamente para su estudio a la comisión correspondiente, la que deberá presentar dicho asunto en la siguiente sesión.