ARTICULO 39.- Las sesiones de los cabildos, serán públicas, salvo que exista motivo que justifique que sean privadas, lo cual será calificado previamente por el ayuntamiento. Las 16 sesiones se celebrarán en la sala de cabildos o cuando la solemnidad lo requiera, en el lugar que sea declarado como recinto oficial. Los lugares en donde se llevan a cabo las sesiones, contarán con los espacios adecuados para la asistencia del público.
Artículo 39
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.
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