Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 99

TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS · CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONES DE BIENES, FUNCIONES

ARTICULO 99.- El título-concesión, deberá contener:

I. Determinación del régimen jurídico a que deberá estar sometida la concesión;

II. Nombre o razón social y domicilio del concesionario;

III. Servicio público concesionado;

IV. Especificación de las condiciones bajo las cuales se garantice la generalidad, suficiencia, calidad y regularidad del servicio;

V. Centro de población o región donde se prestará el servicio público concesionado;

VI. Derechos y obligaciones del concesionario;

VII. Plazo de la concesión;

VIII. Establecimiento del procedimiento para resolver las reclamaciones por afectación de derechos y obligaciones que se generen por el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio público; 50

IX. Cláusula de reversión, en su caso;

X. Causas de extinción de la concesión;

XI. Nombre y firma de las autoridades facultadas para expedir el título-concesión; y

XII. Las demás disposiciones que establezca el reglamento y las que acuerde el ayuntamiento.

(REFORMADO DECRETO 492, P.O. 07, SUPL. 1, 14 DE FEBRERO DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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