ARTICULO 99.- El título-concesión, deberá contener:
I. Determinación del régimen jurídico a que deberá estar sometida la concesión;
II. Nombre o razón social y domicilio del concesionario;
III. Servicio público concesionado;
IV. Especificación de las condiciones bajo las cuales se garantice la generalidad, suficiencia, calidad y regularidad del servicio;
V. Centro de población o región donde se prestará el servicio público concesionado;
VI. Derechos y obligaciones del concesionario;
VII. Plazo de la concesión;
VIII. Establecimiento del procedimiento para resolver las reclamaciones por afectación de derechos y obligaciones que se generen por el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio público; 50
IX. Cláusula de reversión, en su caso;
X. Causas de extinción de la concesión;
XI. Nombre y firma de las autoridades facultadas para expedir el título-concesión; y
XII. Las demás disposiciones que establezca el reglamento y las que acuerde el ayuntamiento.
(REFORMADO DECRETO 492, P.O. 07, SUPL. 1, 14 DE FEBRERO DE 2009)