Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 100

TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS · CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONES DE BIENES, FUNCIONES

Artículo 100.- Las Concesiones de bienes y servicios públicos municipales se otorgarán por tiempo determinado y serán aprobadas por el Cabildo, aun las que excedan el periodo de gobierno de un ayuntamiento. La vigencia podrá ser prorrogada hasta por plazos equivalentes en el que se podrán imponer condiciones y obligaciones adicionales al concesionario.

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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