Artículo 100.- Las Concesiones de bienes y servicios públicos municipales se otorgarán por tiempo determinado y serán aprobadas por el Cabildo, aun las que excedan el periodo de gobierno de un ayuntamiento. La vigencia podrá ser prorrogada hasta por plazos equivalentes en el que se podrán imponer condiciones y obligaciones adicionales al concesionario.
(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)