Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 102

TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS · CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONES DE BIENES, FUNCIONES

ARTICULO 102.- Son obligaciones de las concesionarias o concesionarios:

I. Prestar el servicio público concesionado con eficiencia y eficacia, sujetándose a lo dispuesto por esta Ley, demás disposiciones legales aplicables, así como a los términos del título-concesión;

II. Cubrir a la tesorería municipal los derechos que correspondan, en los términos de las leyes fiscales aplicables;

III. Contar con el personal, equipo e instalaciones suficientes, para cubrir las demandas del servicio público concesionado;

IV. Realizar y conservar, en óptimas condiciones, las obras e instalaciones afectas o destinadas al servicio público concesionado;

V. Cumplir con los horarios aprobados por el ayuntamiento para la prestación del servicio público;

VI. Otorgar garantía en favor del municipio;

VII. Iniciar la prestación del servicio público dentro del plazo que fije el título-concesión; y

VIII. Las demás que establezcan los reglamentos respectivos y las disposiciones legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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