ARTICULO 102.- Son obligaciones de las concesionarias o concesionarios:
I. Prestar el servicio público concesionado con eficiencia y eficacia, sujetándose a lo dispuesto por esta Ley, demás disposiciones legales aplicables, así como a los términos del título-concesión;
II. Cubrir a la tesorería municipal los derechos que correspondan, en los términos de las leyes fiscales aplicables;
III. Contar con el personal, equipo e instalaciones suficientes, para cubrir las demandas del servicio público concesionado;
IV. Realizar y conservar, en óptimas condiciones, las obras e instalaciones afectas o destinadas al servicio público concesionado;
V. Cumplir con los horarios aprobados por el ayuntamiento para la prestación del servicio público;
VI. Otorgar garantía en favor del municipio;
VII. Iniciar la prestación del servicio público dentro del plazo que fije el título-concesión; y
VIII. Las demás que establezcan los reglamentos respectivos y las disposiciones legales aplicables.