Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 104

TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS · CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONES DE BIENES, FUNCIONES

ARTICULO 104.- Las concesiones de servicios públicos se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:

I. Cumplimiento del plazo;

II. Revocación;

III. Caducidad;

IV. Rescate; y

V. Cualquiera otra prevista en el título-concesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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