ARTICULO 104.- Las concesiones de servicios públicos se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:
I. Cumplimiento del plazo;
II. Revocación;
III. Caducidad;
IV. Rescate; y
V. Cualquiera otra prevista en el título-concesión.
TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS · CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONES DE BIENES, FUNCIONES
ARTICULO 104.- Las concesiones de servicios públicos se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:
I. Cumplimiento del plazo;
II. Revocación;
III. Caducidad;
IV. Rescate; y
V. Cualquiera otra prevista en el título-concesión.
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.
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