ARTICULO 106.- Las concesiones de servicios públicos caducarán por cualquiera de las causas siguientes:
I. Por no otorgar la garantía a que se refiere esta Ley; y
II. Por no iniciar la prestación del servicio público, una vez otorgada la concesión, dentro del término señalado en la misma.
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.
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