Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 108

TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS · CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONES DE BIENES, FUNCIONES

ARTICULO 108.- Cuando la concesión del servicio público se extinga por causa imputable a la concesionaria o concesionario, se hará efectivo en favor del municipio, el importe de la garantía señalada en esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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