ARTICULO 109.- Las resoluciones de extinción de las concesiones de servicios públicos, se publicarán en el periódico oficial y en uno de los de mayor circulación en el municipio.
Artículo 109
TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS · CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONES DE BIENES, FUNCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.
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