Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 107

TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS · CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONES DE BIENES, FUNCIONES

ARTICULO 107.- El procedimiento de revocación y caducidad de las concesiones de servicios públicos, se substanciará y resolverá por el ayuntamiento, con sujeción a las siguientes normas:

I. Se iniciará de oficio o a petición de parte con interés legítimo;

II. Se notificará personalmente la iniciación del procedimiento a la concesionaria o concesionario, a efecto de que manifieste lo que a su interés convenga, dentro del plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de la notificación;

III. Se abrirá un período probatorio por el término de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación a que se refiere la fracción anterior;

IV. Se desahogarán las pruebas ofrecidas en el lugar, día y hora que fije la autoridad municipal;

V. Se dictará resolución, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo para el desahogo de pruebas; y

VI. La resolución que se dicte, se notificará personalmente al interesado, en su domicilio legal o en el lugar donde se preste el servicio.

En lo no previsto por este artículo, será aplicable de manera supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima.

(REFORMADO DECRETO 212, P.O. 01 FEBRERO 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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