Ley del Municipio Libre del Estado de Colima · Colima

Artículo 105

TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS · CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONES DE BIENES, FUNCIONES

ARTICULO 105.- Las concesiones de servicios públicos, podrán ser revocadas por cualquiera de las causas siguientes:

I. Interrupción en todo o en parte del servicio público concesionado, sin causa justificada a juicio del ayuntamiento o sin previa autorización por escrito del mismo;

II. Ceder, hipotecar, enajenar o de cualquier manera gravar la concesión o alguno de los derechos en ella establecidos, o los bienes afectos o dedicados al servicio público de que se trate, sin la previa autorización por escrito del ayuntamiento;

III. Modificar o alterar la naturaleza o condiciones en que se preste el servicio público, así como las instalaciones o su ubicación, sin la previa aprobación por escrito del ayuntamiento;

IV. Dejar de pagar, en forma oportuna, los derechos que se hayan fijado en favor del ayuntamiento, por el otorgamiento de la concesión y refrendo anual de la misma; y

V. Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario, establecidas en esta Ley y en el título-concesión. 52

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de agosto de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: ieecolima.org.mx.

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