Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 133

TÍTULO QUINTO DE LAS CAUSALES QUE DAN LUGAR A LA DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS Y · CAPÍTULO II DE LA DESIGNACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 133. La designación de los concejos municipales o de algunos de sus miembros, podrá ser revocada por el Congreso del Estado por las mismas causas y de conformidad con los procedimientos que, para la desaparición de ayuntamientos, y suspensión o revocación del mandato de algunos de sus miembros, se establecen en la presente Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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