ARTÍCULO 133. La designación de los concejos municipales o de algunos de sus miembros, podrá ser revocada por el Congreso del Estado por las mismas causas y de conformidad con los procedimientos que, para la desaparición de ayuntamientos, y suspensión o revocación del mandato de algunos de sus miembros, se establecen en la presente Ley.
Artículo 133
TÍTULO QUINTO DE LAS CAUSALES QUE DAN LUGAR A LA DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS Y · CAPÍTULO II DE LA DESIGNACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.