Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 132

TÍTULO QUINTO DE LAS CAUSALES QUE DAN LUGAR A LA DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS Y · CAPÍTULO II DE LA DESIGNACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 132. Si la desaparición se declara dentro del último año del periodo que debió regir el Ayuntamiento, el Congreso del Estado designará un concejo municipal que deberá concluir el periodo respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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