ARTÍCULO 132. Si la desaparición se declara dentro del último año del periodo que debió regir el Ayuntamiento, el Congreso del Estado designará un concejo municipal que deberá concluir el periodo respectivo.
Artículo 132
TÍTULO QUINTO DE LAS CAUSALES QUE DAN LUGAR A LA DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS Y · CAPÍTULO II DE LA DESIGNACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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