Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 131

TÍTULO QUINTO DE LAS CAUSALES QUE DAN LUGAR A LA DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS Y · CAPÍTULO II DE LA DESIGNACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 131. Si la desaparición se declara dentro de los dos primeros años del periodo de ejercicio del Ayuntamiento, el Congreso del Estado designará un concejo municipal provisional, y a la vez, convocará a elecciones extraordinarias que deberán celebrarse, a más tardar, a los noventa días después de haberse publicado la convocatoria.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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