ARTÍCULO 131. Si la desaparición se declara dentro de los dos primeros años del periodo de ejercicio del Ayuntamiento, el Congreso del Estado designará un concejo municipal provisional, y a la vez, convocará a elecciones extraordinarias que deberán celebrarse, a más tardar, a los noventa días después de haberse publicado la convocatoria.
Artículo 131
TÍTULO QUINTO DE LAS CAUSALES QUE DAN LUGAR A LA DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS Y · CAPÍTULO II DE LA DESIGNACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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