ARTÍCULO 130. La designación del concejo municipal a que se refiere el artículo anterior, se hará por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado.
Artículo 130
TÍTULO QUINTO DE LAS CAUSALES QUE DAN LUGAR A LA DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS Y · CAPÍTULO II DE LA DESIGNACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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