Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 130

TÍTULO QUINTO DE LAS CAUSALES QUE DAN LUGAR A LA DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS Y · CAPÍTULO II DE LA DESIGNACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 130. La designación del concejo municipal a que se refiere el artículo anterior, se hará por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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