Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Durango

Artículo 129

TÍTULO QUINTO DE LAS CAUSALES QUE DAN LUGAR A LA DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS Y · CAPÍTULO II DE LA DESIGNACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 129. El Congreso del Estado conformará el Concejo Municipal de modo tal que su funcionamiento, competencia y facultades sean equiparables a un Ayuntamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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