ARTÍCULO 128. Cada concejo estará integrado por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
Artículo 128
TÍTULO QUINTO DE LAS CAUSALES QUE DAN LUGAR A LA DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS Y · CAPÍTULO II DE LA DESIGNACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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