ARTÍCULO 148.- Para ser electos presidentas o presidentes, síndicas o síndicos, regidoras o regidores de un Ayuntamiento, se requiere:
I. Ser ciudadana o ciudadano duranguense, en pleno ejercicio de sus derechos, originario del Municipio y con residencia efectiva de tres años, o ciudadano duranguense con residencia efectiva que no sea menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.
II. Ser mayor de dieciocho años de edad, al día de la elección.
III. En el caso de ser Secretaria, Secretario o Subsecretaria, Subsecretario, Diputada o Diputado en ejercicio, Magistrada, Magistrado, Comisionada, Comisionado del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado, de un órgano constitucional autónomo, funcionario municipal de mando superior, servidor público de mando superior de la Federación, o militar en servicio activo, deberá separarse del cargo noventa días antes de la elección.
IV. No ser Ministro o Ministra de algún culto religioso.
V. No haber sido sentenciado o sentenciada con resolución firme de autoridad judicial competente, por la comisión de delito intencional, que amerite pena privativa de la libertad; o por actos de corrupción que ameriten la inhabilitación para ocupar cargos públicos y por delitos de violencia política contra las mujeres por razones de género.
VI. No tener antecedentes penales por violencia familiar, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, violación o feminicidio.
VII. No ser deudora o deudor alimentario moroso. FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 162 P.O. 54 DEL 06 DE JULIO DE 2025. 76
VIII . No tener, o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, siempre que se pretenda postular para el mismo cargo dentro del mismo ayuntamiento.
REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 132, P.O. 87 DE 30 DE OCTUBRE DE 2022.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 368 P.O. 58 DEL 20 DE JULIO DE 2023.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 426, P.O. 44 BIS, DEL 31 DE MAYO DE 2026.
ARTÍCULO 148, TODOS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO. 113
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (11.) once días del mes de abril del año (2023) dos mil veintitrés.
DIP. MARISOL CARRILLO QUIROGA VICEPRESIDENTA. DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ SECRETARIA DIP. SILVIA PATRICIA JIMENEZ DELGADO. SECRETARIA.
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DECRETO 369 LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 58. DE FECHA 20 DE JULIO DE 2023.
ARTÍCULO ÚNICO. – Se adiciona un párrafo Quinto al artículo 3° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (11.) once días del mes de abril del año (2023) dos mil veintitrés.
DIP. MARISOL CARRILLO QUIROGA VICEPRESIDENTA. DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ SECRETARIA. DIP. SILVIA PATRICIA JIMENEZ DELGADO SECRETARIA.
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DECRETO 370 LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 58. DE FECHA 20 DE JULIO DE 2023.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 15 y 34, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango. 114
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor en día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (26.) veintiséis días del mes de abril del año (2023) dos mil veintitrés.
DIP. BERNABÉ AGUILAR CARRILLO PRESIDENTE. DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ SECRETARIA. DIP. SILVIA PATRICIA JIMENEZ DELGADO SECRETARIA.
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DECRETO 401 LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 19 EXT. DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2023.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman la fracción XXVII del artículo 98 y el primer párrafo del artículo 164 todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (14) catorce días del mes de julio del año (2023) dos mil veintitrés.
DIP. MARISOL CARRILLO QUIROGA VICEPRESIDENTA. DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ SECRETARIA. DIP. SILVIA PATRICIA JIMENEZ DELGADO SECRETARIA.
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DECRETO 456 LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 50 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2024.
Único. – Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. – La entrada en vigor del presente Decreto, será al día siguiente de la conclusión del Proceso Electoral Local 2023-2024. Lo anterior en términos del artículo 105 fracción II penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 115
SEGUNDO. – Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
TERCERO. – Se derogan todas las disposiciones que contravengan a lo establecido en el presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (28) veintiocho días del mes de mayo del año (2024) dos mil veinticuatro.
DIP. RICARDO FIDEL PACHECO RODRÍGUEZ PRESIDENTA. DIP. MARISOL CARRILLO QUIROGA SECRETARIA. DIP. FRANCISCO LONDRES BOTELLO CASTRO SECRETARIO.
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DECRETO 473 LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 50 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2024.
ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona un tercer párrafo al artículo 131, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor en día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (28) veintiocho días del mes de mayo del año (2024) dos mil veinticuatro.
DIP. RICARDO FIDEL PACHECO RODRÍGUEZ PRESIDENTE. DIP. MARISOL CARRILLO QUIROGA SECRETARIA. DIP. FRANCISCO LONDRES BOTELLO CASTRO SECRETARIO.
DECRETO 585 LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 73 BIS DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE
2024.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforman los artículos 82, 85, 86, 87, 88, 140, 163 Quáter, 170, 172 y 175, asimismo se modifica la denominación de la Sección Cuarta “De la Entidad de Auditoría Superior del Estado” del Capítulo IV intitulado “Poder Legislativo” perteneciente al Título Cuarto titulado “De la Soberanía y Forma de Gobierno”, para quedar como Sección Cuarta “De la Auditoría Superior del Estado”, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango. 116
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (31) treinta y un días del mes de mayo del año (2024) dos mil veinticuatro.
DIP. RICARDO FIDEL PACHECO RODRÍGUEZ PRESIDENTE. DIP. MARISOL CARRILLO QUIROGA SECRETARIA. DIP. FRANCISCO LONDRES BOTELLO CASTRO SECRETARIO.
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DECRETO 599 LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 89 DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2024.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se Reforman los artículos 102, 146 TER y 176 primer párrafo, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. - El Congreso del Estado de Durango en un plazo que no exceda a los treinta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas necesarias a la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Durango.
TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (20) veinte días del mes de agosto del año (2024) dos mil veinticuatro.
DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ VICEPRESIDENTA. DIP. MARISOL CARRILLO QUIROGA SECRETARIA. DIP. FRANCISCO LONDRES BOTELLO CASTRO. SECRETARIO.
DECRETO 071 LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 93 BIS DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE
2024.
ARTÍCULO ÚNICO. Se Reforman la fracción IV del artículo 69, los incisos a), c), d), e) y f) de la fracción III del artículo 82, la fracción V del artículo 91, las fracciones V, VI, XXXVIII y XXXIX del artículo 98, los artículo 105, 107, 108, 109, 110, las fracciones IV y VII del artículo 112, el primer párrafo del artículo 116 bis, los artículos 117, 121, 122, 123, la denominación de la Sección Séptima del Capítulo VI para intitularla “DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL”, los artículos 124, 125, 126, 127, 128, 129 bis, la fracción V del artículo 163 QUÁTER, el primer párrafo del artículo 173, el primer párrafo del artículo 176, y el tercer párrafo del artículo 177; Se Adicionan la fracción XXXVIII del artículo 98 recorriéndose la subsecuente, la Sección Novena al 2025, recibirán el haber de retiro, siempre y cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 108 de este Decreto, misma que tendrá efectos al 31 de agosto de 2025; quienes hayan decidido postularse y no resulten electos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño
ARTÍCULO QUINTO.- Las Magistradas, los Magistrados, las Juezas y los Jueces del Poder Judicial que concluyan su encargo por no postularse en la elección ordinaria del año 2025, recibirán el haber por retiro, siempre y cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 108 de este Decreto, misma que tendrá efectos al 31 de agosto de 2025; quienes hayan decidido postularse y no resulten electos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño.
Las Magistradas, los Magistrados, las Juezas y los Jueces del Poder Judicial que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar electas por la ciudadanía para un nuevo periodo, serán acreedoras al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de veinte días de salario por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones a que tenga derecho. 120
ARTÍCULO SEXTO.- El Congreso del Estado tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a las leyes estatales que correspondan para dar cumplimiento al mismo. Entre tanto, se aplicarán en lo conducente, de manera directa, las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se contraponga al presente Decreto.
En términos de lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil veinticuatro, para efectos de la organización del proceso electoral del año 2025, no será aplicable lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 de La Constitución Federal.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para el caso de las Magistraturas que quedasen vacantes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, por única ocasión deberá nombrar como titular provisional de la Magistratura, a alguna de las Juezas o Jueces que se encuentren en funciones y cuyos cargos no sean sujetos a elección en 2025. Las Juezas o Jueces que sean elegidos como titular provisional de la Magistratura, concluirán su encargo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección ordinaria del año 2025, por lo que regresarán a su asignación original.
Para seleccionar los cargos a renovar en la elección ordinaria del año 2025, se dará prioridad a las vacancias, jubilaciones o renuncias de las Juezas y Jueces que así lo decidan.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (20) veinte días del mes de noviembre del año (2024) dos mil veinticuatro.
DIP. MARÍA DEL ROCÍO REBOLLO MENDOZA PRESIDENTA. DIP. OCTAVIO ULISES ADAME DE LA FUENTE SECRETARIO. DIP. GABRIELA VÁZQUEZ CHACÓN SECRETARIA.
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FE DE ERRATAS AL DECRETO 071, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 12 EXT. DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2024.
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FE DE ERRATAS AL DECRETO 071, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 97 BIS DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2024.
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DECRETO 132 LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 1 EXT. DE FECHA 21 DE ENERO DE 2025. 121
Artículo Único: Se reforma; el tercer párrafo del artículo 47; el segundo párrafo del artículo 130; y se derogan al Título Quinto denominado “De los Organismos Constitucionales Autónomos” el Capítulo VI intitulado “Del Instituto de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango”, así como sus artículos 142 y 143, todos de la Constitución Política del Estado de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del primero de enero de 2025 y será publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se extingue el Órgano Constitucional Autónomo, denominado Instituto de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango, el cual conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación, en los términos que para tal efecto señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto serán concluidos por los titulares de las unidades administrativas del Órgano Constitucional Autónomo, denominado Instituto de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango, responsables de las mismas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
El Consejo General del Órgano Constitucional Autónomo, denominado Instituto de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango, continuara en funciones hasta que inicie el proceso de liquidación del órgano.
Una vez concluidos los asuntos que se encontraban en trámite, iniciará el proceso de liquidación correspondiente.
La liquidación del Órgano Constitucional Autónomo, denominado Instituto de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango, estará a cargo de un liquidador nombrado por la Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado, quien tendrá las más amplias facultades para actos de administración, dominio, pleitos y cobranzas y para suscribir u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquellas que, en cualquier materia, requieran poder o clausula especial en términos de las disposiciones aplicables y para realizar cualquier acción que coadyuve a un expedito y eficiente proceso de liquidación, sujetándose en su caso a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
El liquidador realizará lo siguiente:
I. Verificará el inventario de los bienes propiedad del organismo.
II. Someter a dictamen del auditor designado por la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado, los estados financieros inicial y final de liquidación.
II. Someter a dictamen del auditor designado por la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado, los estados financieros inicial y final de liquidación.
III. Informará mensualmente a las Secretaría de Contraloría y la Secretaría de Finanzas y de Administración, el avance y estado que guarde el proceso.
III. Someter a dictamen del Congreso del Estado los estados financieros inicial y final. de liquidación a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública.
IV. Llevará a cabo la entrega de los bienes materiales, así como los registros, padrones, plataformas y sistemas electrónicos propiedad del Órgano Constitucional Autónomo, denominado Instituto de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango a la Secretaría de Finanzas y de Administración del Estado, a través de la Dirección de Control Patrimonial. 122
IV. Informará mensualmente a las Secretaría de Contraloría y la Secretaría de Finanzas y de Administración, el avance y estado que guarde el proceso.
V. Transferir en su caso, los recursos remanentes a la Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado.
V. Llevará a cabo la entrega de los bienes materiales, así como los registros, padrones, plataformas y sistemas electrónicos propiedad del Órgano Constitucional Autónomo, denominado Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales a la Secretaría de Finanzas y de Administración del Estado, a través de la Dirección de Control Patrimonial.
VI. Se apegará a los acuerdos que emita el Gobierno del Estado, mediante los entes gubernamentales que se designen para tal efecto, y
VI. Transferir en su caso, los recursos remanentes a la Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado.
VII. Las demás inherentes para el desarrollo de las funciones relativas al proceso de liquidación.
El liquidador actuará hasta que se concluya el proceso de liquidación el cual no podrá exceder de noventa días naturales.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se tendrá por concluida la relación jurídico-laboral entre el Órgano Constitucional Autónomo, denominado Instituto de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango y los trabajadores de este, salvo los servidores públicos responsables de los asuntos señalados en el presente instrumento jurídico, quienes serán considerados trabajadores transitorios.
En todo momento los derechos laborales de los trabajadores del organismo extinto se respetarán, las indemnizaciones correspondientes se harán conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Los juicios promovidos ante autoridades laborales, jurisdiccionales y procedimientos administrativos, en que sea parte el Órgano Constitucional Autónomo, denominado Instituto de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango, pendientes de resolución, se continuarán de conformidad con las atribuciones y normas aplicables.
TERCERO. La Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado, será la responsable de sancionar el proceso de entrega-recepción del organismo que se extingue mediante el presente Decreto.
CUARTO. En un plazo que no exceda de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado realizará las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondan para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto.
QUINTO. Se abroga la Ley de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango.
SEXTO. Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (17) diecisiete días del mes de enero del año (2025) dos mil veinticinco.
DIP. SUGHEY ADRIANA TORRES RODRÍGUEZ PRESIDENTA. DIP. OCTAVIO ULISES ADAME DE LA FUENTE SECRETARIO. DIP. GABRIELA VÁZQUEZ CHACÓN SECRETARIA.
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DECRETO 162 LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 54 DE FECHA 06 DE JULIO DE 2025.
ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforman el artículo 4 y las fracciones III y IV del artículo 104; y se adicionan las fracciones IV y V, recorriéndose la siguiente de manera subsecuente para pasar a ser VI al artículo 55; se adiciona una fracción VIII al artículo 69; se adiciona una fracción VIII al artículo 91; se adiciona una fracción V al artículo 123
104 y se adiciona una fracción VII al artículo 148, todas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. – El Congreso del estado tendrá un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondan, para dar cumplimiento a éste.
TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (27) veintisiete días del mes de mayo del año (2025) dos mil veinticinco.
DIP. SUGHEY ADRIANA TORRES RODRÍGUEZ PRESIDENTA DIP. DELIA LETICIA ENRÍQUEZ ARRIAGA SECRETARIA. DIP. VERÓNICA GONZÁLEZ OLGUÍN SECRETARIA.
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DECRETO 163 LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 54 DE FECHA 06 DE JULIO DE 2025.
ÚNICO: Se reforma la fracción V del artículo 29, el segundo párrafo del artículo 130 y se derogan al Título Quinto “De los Organismos Constitucionales Autónomos”, el Capítulo III intitulado “Del Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales”, así como los artículos 136 y 137, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se extingue el Órgano Constitucional Autónomo, denominado Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales, el cual conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación, en los términos que para tal efecto señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto serán concluidos por las y los titulares de las unidades administrativas del Órgano Constitucional Autónomo, denominado Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales, responsables de las mismas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
El Consejo General del Órgano Constitucional Autónomo, denominado Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales, continuará en funciones hasta que inicie el proceso de liquidación del órgano. 124
La liquidación del Órgano Constitucional Autónomo, denominado Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales, estará a cargo de un liquidador nombrado por la Secretaria de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado, quien tendrá las más amplias facultades para actos de administración, dominio, pleitos y cobranzas y para suscribir u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquellas que, en cualquier materia, requieran poder o clausula especial en términos de las disposiciones aplicables y para realizar cualquier acción que coadyuve a un expedito y eficiente proceso de liquidación, sujetándose en su caso a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
El liquidador realizará lo siguiente:
VII. Se apegará a los acuerdos que emita el Gobierno del Estado, mediante los entes gubernamentales que se designen para tal efecto, y;
VIII. Las demás inherentes para el desarrollo de las funciones relativas al proceso de liquidación.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se tendrá por concluida la relación jurídico-laboral entre el Órgano Constitucional Autónomo, denominado Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales y los trabajadores de este, salvo los servidores públicos responsables de los asuntos señalados en el presente instrumento jurídico, quienes serán considerados trabajadores transitorios.
En todo momento los derechos laborales de los trabajadores del organismo extinto se respetarán, las indemnizaciones correspondientes se harán conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Los juicios promovidos ante autoridades laborales, jurisdiccionales y procedimientos administrativos, en que sea parte el Órgano Constitucional Autónomo, denominado Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales, pendientes de resolución, se continuaran de conformidad con las atribuciones y normas aplicables. a la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado. 125
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado, será la responsable de sancionar el proceso de entrega-recepción del organismo que se extingue mediante el presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. El Congreso del Estado tendrá un plazo de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondan para dar cumplimiento en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales.
ARTÍCULO QUINTO. - Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (27) veintisiete días del mes de mayo del año (2025) dos mil veinticinco.
DIP. SUGHEY ADRIANA TORRES RODRÍGUEZ PRESIDENTA DIP. DELIA LETICIA ENRÍQUEZ ARRIAGA SECRETARIA. DIP. VERÓNICA GONZÁLEZ OLGUÍN SECRETARIA.
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DECRETO 180 LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 75 DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025.
ÚNICO. – Se adiciona un párrafo quinto recorriéndose los subsecuentes al artículo 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto.
El ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los 09 (nueve) días del mes de diciembre del año (2025) dos mil veinticinco.
DIP. GABRIELA VÁZQUEZ CHACÓN PRESIDENTA. DIP. ANA MARÍA DURÓN PÉREZ, SECRETARIA. DIP. NOEL FERNÁNDEZ MATURINO, SECRETARIO.
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DECRETO 241 LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 99 BIS DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE
2025.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se adiciona un párrafo tercero al artículo 20 y se recorren en su orden los subsecuentes, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 17 y se recorren en su orden los subsecuentes, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango. 126
SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los 09 (nueve) días del mes de diciembre del año (2025) dos mil veinticinco.
DIP. GABRIELA VÁZQUEZ CHACÓN PRESIDENTA. DIP. ANA MARÍA DURÓN PÉREZ, SECRETARIA. DIP. NOEL FERNÁNDEZ MATURINO, SECRETARIO.
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DECRETO 293 LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 99 BIS DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE
2025.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el primer párrafo del artículo 29, el primer párrafo del inciso i) y el inciso j) de la fracción II del artículo 82 y el primer párrafo del artículo 146 BIS; se adicionan un segundo, tercero y cuarto párrafos al artículo 29, un segundo y tercer párrafos al artículo 146 Bis, recorriéndose en su orden los subsecuentes; se deroga la fracción VI del artículo 163 Quater, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
ARTICULO SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. - Se suspenden por un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto todos los trámites, procedimientos y medios de impugnación en materia de acceso a la información pública y de protección de datos personales; con excepción de la recepción y atención de las solicitudes de información. Para efecto de que sean remitidos lo expedientes a las autoridades Garantes.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los 09 (nueve) días del mes de diciembre del año (2025) dos mil veinticinco.
DIP. GABRIELA VÁZQUEZ CHACÓN PRESIDENTA. DIP. ANA MARÍA DURÓN PÉREZ, SECRETARIA. DIP. NOEL FERNÁNDEZ MATURINO, SECRETARIO.
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DECRETO 294 LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 99 BIS DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE
2025.
ÚNICO. - Se reforman, el artículo 4 y el primer párrafo del artículo 5, del Capítulo I denominado “De los Derechos Humanos y sus Garantías”; el artículo 6, el párrafo trece del artículo 13, el tercer párrafo del artículo 17, el párrafo segundo del artículo 102, el segundo párrafo del artículo 177 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 61 recorriéndose en su orden los subsecuentes de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango. 127
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. – El Congreso del Estado tendrá un plazo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondan, para dar cumplimiento a éste.
TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los 09 (nueve) días del mes de diciembre del año (2025) dos mil veinticinco.
DIP. GABRIELA VÁZQUEZ CHACÓN PRESIDENTA. DIP. ANA MARÍA DURÓN PÉREZ, SECRETARIA. DIP. NOEL FERNÁNDEZ MATURINO, SECRETARIO.
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DECRETO 267 LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 10 DE FECHA 1 DE FEBRERO DE 2026.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma el primer párrafo del artículo 20; se adicionan los párrafos quintos, sexto conteniendo las fraccionas I y II, y séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (14) catorce días del mes de enero del año (2026) dos mil veintiseis.
DIP. GABRIELA VÁZQUEZ CHACÓN PRESIDENTA. DIP. ANA MARÍA DURÓN PÉREZ, SECRETARIA. DIP. NOEL FERNÁNDEZ MATURINO, SECRETARIO.
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DECRETO 426 LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 44 BIS DE FECHA 31 DE MAYO DE 2026.
ARTÍCULO ÚNICO: ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos, 63 párrafo segundo, 70 párrafo primero, 91 fracción VI, 141, 147 párrafo primero, 148 párrafo primero y las fracciones II y III; 149 párrafo primero; y se adicionan, un último párrafo al artículo 66, la fracción IX al artículo 69, un segundo párrafo al artículo 70, la fracción 128
IX al artículo 91, un último párrafo al artículo 139, un cuarto párrafo al artículo 141 recorriéndose los subsecuentes en su orden, un segundo párrafo al artículo 147 recorriéndose los subsecuentes en su orden, la fracción VIII al artículo 148 y un segundo párrafo al artículo 149 y se recorre de manera subsecuente el anterior en su orden; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Las disposiciones respecto a la no reelección y nepotismo electoral contenidas en los artículos 69, 70, fracción IX del 91, 147,148 y 149 serán aplicables a partir del año 2030, conforme a lo dispuesto por el decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha martes 1 de abril de 2025 en su Edición Vespertina.
TERCERO.- El porcentaje establecido en el último párrafo del artículo 66 del presente decreto, deberá ser ajustado a partir del inicio de la LXXI Legislatura del H. Congreso del Estado.
CUARTO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (29) veintinueve días del mes de mayo del año (2026) dos mil veintiséis.
DIP. GABRIELA VÁZQUEZ CHACÓN PRESIDENTA. DIP. ANA MARÍA DURÓN PÉREZ, SECRETARIA. DIP. NOEL FERNÁNDEZ MATURINO, SECRETARIO.