Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 102

TÍTULO CUARTO DE LA SOBERANÍA Y FORMA DE GOBIERNO · CAPÍTULO V DEL PODER EJECUTIVO

ARTÍCULO 102.- Al ministerio público le corresponde investigar los delitos del orden común; ejercer la representación y defensa de los intereses de la sociedad y de la acción penal ante los tribunales. El ejercicio de las funciones del ministerio público estará a cargo de la o el Fiscal General del Estado y la o el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, cada uno en el ámbito de su competencia y facultades, quienes se auxiliarán de una policía encargada de la investigación de los delitos de su competencia, la que estará bajo su mando inmediato y directo, así como de los demás cuerpos de seguridad pública y privada, en los términos de las leyes.

PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 599, P.O. 89 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2024.

Las funciones de procuración de justicia que se realicen en el Estado, se harán con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad, así como con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.

PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 128, P. O. 19, 6 DE MARZO DE 2014.

PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 294, P.O. 99 BIS DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2025.

Asimismo, el Estado está obligado a entregar sin demora a los imputados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra que los requiera. Estas diligencias se practicarán, con intervención de los respectivos órganos de procuración de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las entidades federativas. Para los mismos fines, las autoridades locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Fiscalía General de la República.

PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 128, P. O. 19, 6 DE MARZO DE 2014 .

Así mismo, se podrán crear fiscalías especializadas a través de la ley o por acuerdo.

REFORMADO POR DEC. 119 P.O. 22 DEL 16 DE MARZO DE 2017.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 132, P.O. 87 DE 30 DE OCTUBRE DE 2022.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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