Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 104

TÍTULO CUARTO DE LA SOBERANÍA Y FORMA DE GOBIERNO · CAPÍTULO V DEL PODER EJECUTIVO

ARTÍCULO 104.- Para ser Fiscal General del Estado se requiere :

I. Ser ciudadana mexicana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos.

REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.

II. Ser mayor de treinta y cinco años de edad.

III. Poseer el día de su nombramiento Título Profesional de Licenciatura en Derecho y contar con experiencia en materia penal de por lo menos cinco años.

FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 162 P.O. 54. DEL 06 DE JULIO DE 2025. 51

IV. No haber sido sentenciada o sentenciado por resolución firme de autoridad judicial competente, por la comisión de delito intencional que amerite pena privativa de libertad o por actos de corrupción que ameriten la inhabilitación para ocupar cargos públicos o por delitos de violencia política contra las mujeres por razones de género; así como no tener antecedentes penales por violencia familiar, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, violación o feminicidio.

FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 162 P.O. 54. DEL 06 DE JULIO DE 2025.

V. No ser deudora o deudor alimentario moroso. FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 162 P.O. 54. DEL 06 DE JULIO DE 2025.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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