ARTÍCULO 105.- El Poder Judicial del Estado, es autónomo y en el ejercicio de sus funciones, actuará con absoluta independencia y sólo estará sujeto a las normas constitucionales y leyes que de ellas emanen.
El Poder Judicial se deposita, para su ejercicio, en el Tribunal Superior de Justicia; el Tribunal Laboral Burocrático; el Tribunal de Justicia Penal para Adolescentes; el Tribunal de Justicia Laboral; el Tribunal de Disciplina Judicial, los juzgados de Primera Instancia, y municipales, y el Centro Estatal de Justicia Alternativa.
Las propuestas de candidaturas y la elección de las Magistradas y los Magistrados, las Juezas y los Jueces integrantes del Poder Judicial se realizarán conforme a las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo que resulte aplicable, y esta Constitución, estableciendo para ello, mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios de evaluación y selección que garanticen la participación de personas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes profesionales y académicos en el ejercicio de la actividad jurídica.
La Presidenta o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia representa al Poder Judicial, sus actividades se dirigirán a vigilar el estricto cumplimiento de las determinaciones del Tribunal Superior de Justicia y a cuidar de la administración de justicia, conforme a las atribuciones y obligaciones que le fijen las leyes.
En el desempeño de sus funciones resolverá las contiendas o controversias de naturaleza jurídica, que se sometan a su conocimiento, aplicando la normatividad establecida en la legislación común en vigor 52 y en el área territorial del Estado. Además, aplicará los mecanismos alternativos de solución de controversias.
Corresponde al Poder Judicial impartir justicia de manera pronta, completa, gratuita, independiente e imparcial, por tribunales que estarán expeditos para ello, y sus Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces y los miembros de la carrera judicial estarán sometidos únicamente al mandato legal.
El procedimiento judicial será oral en aquellas controversias cuya naturaleza jurídica así lo permita y la ley así lo designe.
La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial.
La competencia del Tribunal Superior de Justicia; del Tribunal de Disciplina Judicial; del Tribunal de Justicia Penal para Adolescentes, de los Juzgados, así como las responsabilidades en que incurran las servidoras y los servidores públicos del Poder Judicial, se regirán por lo que dispongan las leyes y los acuerdos generales correspondientes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.
El Órgano de Administración del Poder Judicial, determinará el número de distritos, su división judicial, competencia territorial y especialización por materias.
Con excepción de los cargos sometidos a elección popular, la ley establecerá la forma y procedimientos, para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género. La elección de las Magistradas y los Magistrados, así como las Juezas y los Jueces, se regirá por las bases previstas en el artículo 108 de esta Constitución.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución de los asuntos que le competa conocer, dichos acuerdos surtirán efectos una vez que sean publicados.
En el Poder Judicial del Estado, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 071, P. O. 93 BIS DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2024 .
FE DE ERRATAS AL DECRETO 071, P.O. 12 EXT. DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2024.