Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 106

TÍTULO CUARTO DE LA SOBERANÍA Y FORMA DE GOBIERNO · CAPÍTULO VI DEL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO 106.- La ley garantizará la independencia judicial, incluida la de las magistradas, los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones, por lo que en ello no se someterán a mandato alguno de cualquier órgano o ente del Poder Judicial. Igualmente se garantizará la plena ejecución de sus resoluciones. REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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