Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 103

TÍTULO CUARTO DE LA SOBERANÍA Y FORMA DE GOBIERNO · CAPÍTULO V DEL PODER EJECUTIVO

ARTÍCULO 103.- La o el Fiscal General será designado por el titular del Poder Ejecutivo del Estado con la ratificación del Congreso del Estado. PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.

El Fiscal General presentará anualmente al Congreso del Estado un programa de trabajo que guardará concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo.

ARTICULO REFORMADO DEC. 51, LXVII, P. O. No. 8, 26 DE ENERO DE 2017.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.