Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 112

TÍTULO CUARTO DE LA SOBERANÍA Y FORMA DE GOBIERNO · CAPÍTULO VI DEL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO 112.- El Tribunal Superior de Justicia, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. En lo no previsto en la presente constitución y las leyes relativas y por lo que respecta a la función que tiene encomendada, fijar criterios y reglas suficientes para atender las imprevisiones que pudieran surgir en su aplicación. 58

II. DEROGADA.

III. Expedir su reglamento interior.

IV. Designar por mayoría de ocho votos, a los integrantes del Órgano de Administración que pertenecen al Poder Judicial del Estado. REFORMADO POR DEC. 119 P.O. 22 DEL 16 DE MARZO DE 2017.

ADICIONADO POR DEC. 287 P.O. 43 DEL 28 DE MAYO DE 2020.

V. Recibir, analizar y aprobar en su caso, el informe anual que debe rendir su Presidente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 167 de esta Constitución.

VI. Garantizar la supremacía y control de esta Constitución mediante su interpretación y anular las leyes o decretos contrarios a ella.

VII. Designar, por mayoría de ocho votos, a las personas integrantes del Comité de Evaluación a que hace referencia el artículo 108 de esta Constitución.

VIII. Las demás que le confieren esta Constitución y las leyes.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 071 P.O. 93 BIS DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2024.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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