ARTÍCULO 111.- El Tribunal Superior de Justicia tendrá la competencia que establezca esta Constitución y las leyes. Las sesiones del Pleno serán públicas o privadas, según lo determine la ley. Invariablemente serán públicas y con carácter de solemnes, aquéllas en las que el Presidente debe rendir el informe anual de la situación que guarda la administración de justicia, así como las que el propio Pleno acuerde en ese sentido. PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 171 P. O.14 EXT. DE 24 DE JUNIO DE 2014
Artículo 111
TÍTULO CUARTO DE LA SOBERANÍA Y FORMA DE GOBIERNO · CAPÍTULO VI DEL PODER JUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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