ARTÍCULO 110.- Para ser electo Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere:
I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 57
II. Contar al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción II del artículo 108 de esta Constitución, con título de licenciatura en derecho expedido legalmente, y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y, en caso de que así lo establezca la convocatoria respectiva, de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula, en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Y práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura;
III. Contar con un mínimo de treinta años de edad al momento de tomar protesta;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;
V. Haber residido en el Estado durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción II del artículo 108 de esta Constitución;
VI. No haber sido Gobernador o Gobernadora del Estado, titular de alguna de las secretarías de despacho del Ejecutivo, Fiscal General, Diputada o Diputado Local, Diputada o Diputado, Federal, Senadora, Senador, Presidente, Presidenta, Sindico, Sindica o Regidor o Regidora de Ayuntamiento, o Consejera, Consejero o Comisionada o Comisionado de algunos de los organismos constitucionales autónomos, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria respectiva por el Congreso local.
VII. Acreditar experiencia en impartición de justicia o haber acreditado curso, especialidad, maestría o doctorado en impartición de justicia.
Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; del Tribunal de Disciplina Judicial; del Tribunal de Justicia Penal para Adolescentes, y las Juezas y los Jueces tomarán protesta ante el Congreso del Estado. REFORMADO POR DEC. 585 P.O. 11 EXT. DEL 24 DE MAYO DE 2022.
REFORMADO POR DEC. 368 P.O. 58 DEL 20 DE JULIO DE 2023.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 071 P.O. 93 BIS DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2024.
FE DE ERRATAS AL DECRETO 071, P.O. 12 EXT. DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2024.
ARTÍCULO 110; y SE REFORMAN EL PARRAFO PRIMERO, Y LAS FRACCIÓNES IV Y V, ASÍ MISMO SE ADICIONAN UN ÚLTIMO PÁRRAFO A LA FRACCION III Y UNA FRACCION VI DEL